Áreas de práctica

HIPOTECARIO Y SEGUROS

El Derecho Hipotecario es una rama jurídica fuertemente relacionada con el Derecho Bancario, siendo las entidades financieras los principales agentes económicos que conceden préstamos y/o créditos a particulares y empresas.

En LEXPYME contamos con un equipo de profesionales expertos en derecho bancario y financiero con una extensa experiencia en defender los intereses de sus clientes y obtener las mejores soluciones judiciales y extrajudiciales.

Asimismo, contamos con un grupo de profesionales especializado en el asesoramiento relacionado con la actividad aseguradora.

Ofrecemos una amplia gama de servicios legales en esta área: asesoramiento en materias de Derecho regulatorio de seguros, planes y fondos de pensiones y Derecho del contrato de seguro, entre otras.

Lexpyme ofrece igualmente, asesoramiento en contratos, ordenación y supervisión: asesora en la redacción de condicionados así como en la adaptación de pólizas al derecho español. También damos apoyo a nuestros clientes en aquellos aspectos regulatorios que sea necesario .

Trabajamos adicionalmente, en el asesoramiento y due diligence sobre coberturas y asistencia legal. Aunque no exista una controversia sobre el alcance de la cobertura, es conveniente determinar que el aseguramiento contratado o las pólizas de proveedores son adecuadas. Asimismo, asesoramos a nuestros clientes ante la ocurrencia de siniestros mediante asesoramiento en la preservación de pruebas, adecuación de pericias a posibles reclamaciones, asistencia en vía penal o administrativa.

El amplio conocimiento, la especialización y nuestra vocación multidisciplinar nos permiten proporcionar un asesoramiento integral en la práctica aseguradora, aportando valor a nuestros clientes.

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¿Cuáles son los principales riesgos en los contratos hipotecarios?

La importancia de un asesoramiento experto y profesional es esta rama legal radica en la propia naturaleza de los préstamos y créditos hipotecarios, así como los riesgos intrínsecos que contienen estos contratos y que podemos sintetizar en los siguientes:

  • Son relaciones contractuales de larga duración que suelen vincular a ambas partes durante un periodo de tiempo entre 20 y 30 años (más extenso en algunos casos).

  • Normalmente existe un cierto desequilibrio entre las partes, en tanto que los préstamos y créditos son concedidos por bancos y entidades financieras que son profesionales del sector, y como tales cuentan con un profundo conocimiento de la materia, mientras que un cliente habitualmente no suele tener la experiencia y conocimientos necesarios.

  • En algunos casos se incluye en el contrato una serie de cláusulas sin previa negociación con los clientes, e incluso sin cumplir con el deber de información y diligencia mínima requerida. Esta clausulas pueden llegar a ser consideradas como abusivas, siendo algunas de las más habituales las siguientes:

  • Cláusula de hipoteca multidivisa

  • Cláusula suelo

  • Cláusulas que fijan como tipos de referencia el IRPH

  • Cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de plazos

  • Tipos de interés de demora abusivos

  • Titulización del préstamo y falta de legitimación de la entidad financiera

  • Avales personales abusivos o fianza solidaria de terceras personas sin previa información detallada

  • Incorrecta tasación del inmueble

¿Qué cláusulas en este tipo de contratos se pueden declarar nulas?

Todas estas cláusulas son susceptibles de ser declaradas nulas según la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en caso de que los deudores sean profesionales o personas jurídicas, o bien por no superar el estándar de transparencia y, por tanto, consideradas abusivas, en caso de que los deudores sean consumidores a los cuales se les aplica la Ley de Defensa del Consumidor.

La garantía que presta el cliente para avalar y formalizar estas operaciones es un bien inmueble, y como tal, en caso de impago, podrá ser demandado por la entidad financiera en un procedimiento jurídico de ejecución hipotecaria, para cobrar las cantidades impagadas una vez se haya procedido con la subasta del bien correspondiente.

Sin embargo, la Ley permite interponer a los deudores acciones legales con el fin de paralizar demandas de ejecución hipotecaria bajo una serie de supuestos. Por ello, contar con un asesoramiento profesional en un proceso de demanda de ejecución hipotecaria y durante el resto del procedimiento resulta crucial para determinar las posibles acciones judiciales o extrajudiciales que el derecho permite en defensa del deudor.

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